Derecho corporativo

¿Cómo constituir una sociedad en Colombia?

Cuando un empresario nacional o extranjero decide iniciar operaciones en Colombia debe realizar una serie de trámites de índole legal en los que Cárdenas Vega Asesores presta asesoría.

En materia de derecho corporativo, nuestra firma presta el servicio de constitución de sociedades e inscripción de las mismas ante la cámara de comercio.

Por disposición legal es obligatorio matricular toda empresa constituida en Colombia ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

Nuestra firma se encarga de la constitución de la sociedad, así como su registro ante la Cámara de Comercio respectiva, hasta la obtención del R.U.T. (Registro Único Tributario).

Para efectos de lo anterior, deben llevarse a cabo los pasos descritos a continuación:

  • Consulta de nombre y actividad económica.

Nuestra firma brinda asesoría para garantizar que el nombre o razón social de la empresa a crear esté libre en Colombia, pues en nuestro país no pueden existir sociedades homónimas; es decir, con el mismo nombre.

De la misma forma, identificamos el código CIIU correspondiente a las actividades que va a realizar la sociedad.

  • Definición del tipo societario.

El empresario deberá definir qué tipo de sociedad desea constituir en nuestro país.

Los tipos societarios más comunes con las sociedades por acciones simplificadas; las sociedades anónimas y las sociedades limitadas.

Igualmente, una sociedad extranjera puede constituir una sucursal (extensión) en Colombia.

  • Inscripción de nombramientos de administradores de la sociedad (representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales).
     
  • Inscripción de libros de la sociedad ante la Cámara de Comercio.
     
  • Registro de inversión extranjera.

Toda inversión de capital extranjero en una sociedad debe registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir del ingreso del dinero, so pena de incurrir en una infracción cambiaria. Dicho registro le confiere al inversionista el derecho a reexportar el capital al exterior y girar utilidades.

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