Litigios

Cárdenas Vega Asesores presta servicios de litigio en las siguientes áreas del derecho:

Propiedad intelectual:

Acciones disuasivas: La carta disuasiva es una acción jurídica, a través de la cual se busca establecer contacto con un presunto infractor y advertirle las acciones y consecuencias a las que se encuentra expuesto de continuar con el uso no autorizado de una marca o una patente bajo la titularidad de un tercero.

Medidas cautelares: Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción de marcas o patentes podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Las medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio.

Medidas en frontera: El titular de un registro de marca, que tuviera motivos fundados para suponer que se va a realizar la importación o la exportación de productos que infringen ese registro, podrá solicitar a la autoridad nacional competente suspender esa operación aduanera.

Conciliaciones prejudiciales: La conciliación es una acción, a través de la cual se busca citar a un presunto infractor para exponerle presencialmente las acciones y consecuencias a las que se encuentra expuesto de continuar con el uso no autorizado de una marca o una patente bajo la titularidad de un tercero o, en su defecto, agotar el requisito de procedibilidad para un eventual litigio, en caso de que la audiencia resulte fallida, bien sea por la imposibilidad de acuerdo o la inasistencia de alguna de las partes. Cabe anotar que el acta de conciliación tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.

Denuncias penales por usurpación de marcas o patentes o por violación a derechos de autor: Una denuncia penal es una acción, a través de la cual se pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, por medio de un escrito, la posible comisión, por cuenta de un presunto infractor, de una conducta punible, toda vez que la usurpación de marcas o patentes, así como la violación a derechos morales o patrimoniales de autor, son delitos contemplados en el Código Penal.

Acciones por infracción de marcas o patentes: A través de este tipo de acciones es posible solicitar ante un juez o ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el cese de los actos que se constituyen en una infracción, así como la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al titular de una marca o una patente.

Presentación y contestación de oposiciones en trámites de registro marcario: Una vez es publicada una solicitud de registro de marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial, cualquier tercero puede presentar oposiciones, en caso de que considere que sus derechos están siendo vulnerados con el signo solicitado.

Presentación y contestación de acciones de cancelación de marcas: Según la Decisión 486 de 2000, la oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los países de la CAN, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

Recursos en vía gubernativa y solicitudes de revocatoria directa: Las decisiones del Director de Signos Distintivos de la SIC son susceptibles de impugnación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, a través de un recurso de apelación. De la misma forma, un acto administrativo, proferido por la SIC, puede ser revocado, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no esté conforme con el interés público o social; o cuando con él se cause agravio injustificado a una persona.

Acciones de nulidad contra actos administrativos proferidos por la SIC ante el Consejo de Estado: El Consejo de Estado podrá decretar de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad de un acto administrativo cuando se hubiese proferido en contravía a lo dispuesto por la Decisión 486 de 2000 o a la normativa interna.

Competencia desleal:

Demandas por actos de competencia desleal: Según la legislación vigente en Colombia están prohibidos los actos y conductas de competencia desleal.

Las demandas por actos de competencia desleal las decide un juez o la SIC, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. A través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de estos o la remoción de sus efectos. De la misma forma, a través de estas acciones se puede solicitar indemnización por daños y perjuicios.

Protección al consumidor:

Denuncias o demandas por violaciones a las normas de protección al consumidor: Cualquier consumidor de un bien o servicio puede interponer una denuncia o demanda contra el fabricante, importador, expendedor o prestador del servicio por posible violación a las normas de protección al consumidor. La SIC ejerce la función de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

Nuestra firma cuenta con un grupo de abogados expertos que lo representarán en sus litigios, a través de un servicio personalizado y de primer nivel. Contáctenos

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