Registro de Marca en Colombia
En esta página se describe completamente y de forma detallada cada uno de los pasos para solicitar un registro de marca en Colombia.
1. ¿Qué es una marca?
Previamente a conocer el procedimiento para el registro de marca se hace necesario definir qué es una marca. Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra.
Si desea conocer más información acerca de qué es una marca y cuáles son los beneficios de registrarla, lo invitamos a acceder al siguiente enlace:
2. Aspectos relevantes para el proceso de registro de marca
Antes de iniciar un proceso de registro de marca se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
2.1. Seleccionar el signo para el registro de marca
Antes de proceder con el registro de marca se debe seleccionar un signo que se constituya en un buen identificador de los productos o servicios a los que la marca se pretende aplicar, de acuerdo a las necesidades del empresario.
Si desea conocer más información acerca los tipos de marcas más comunes y qué se puede registrar como marca, lo invitamos a acceder al siguiente enlace:
2.2. Conocer las normas vigentes relacionadas con el registro de marca
Las normas vigentes en Colombia relativas al procedimiento de registro de marca están contenidas en los artículos 134 y siguientes la Decisión 486 de 2000, así como en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
2.3. Identificar los productos o servicios que desea proteger a través del registro de marca, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza
En el procedimiento de registro de marca se debe especificar qué tipo de productos o servicios se pretende identificar con la marca a registrar. La Clasificación Internacional de Niza es un sistema de clasificación de productos y servicios, adoptado por la mayoría de países, que se aplica para el proceso de registro de marca y que le permite especificar, de manera precisa, la cobertura del signo de su interés.
En atención a las disposiciones de la Clasificación Internacional de Niza existen 45 clases de productos y servicios. La protección que se otorga a una marca registrada únicamente comprende los productos o servicios detallados al momento de la radicación del trámite de registro de marca, por lo que pueden coexistir dos marcas idénticas en clases de productos o servicios distintas.
Cada clase de productos o servicios a proteger es susceptible del pago de tasas oficiales a la Superintendencia de Industria y Comercio. Por tanto, a mayor protección mayor inversión.
Para conocer la Clasificación Internacional de Niza acceda aquí. Sin embargo, nuestra firma también recomienda el buscador TMclass, al cual puede acceder en este enlace.
En la mayoría de casos no es fácil para un empresario clasificar los productos o servicios que se pretende amparar a través del registro de marca. En caso que se le dificulte realizar esta clasificación, nuestra firma, Cárdenas Vega Asesores, líder en materia de registro de marcas en Colombia, lo asesorará a través de un servicio personalizado y de primer nivel.
2.4. Verificar que la marca de su interés no se encuentre registrada, a través de una búsqueda de antecedentes marcarios
El registro de una marca no es un trámite automático. Antes de proceder con el registro de marca es recomendable realizar una búsqueda de antecedentes marcarios, con el fin de conocer si existen potenciales obstáculos, como pueden ser marcas previamente registradas o en trámite, susceptibles de generar riesgo de confusión con el signo de su interés; es decir, marcas iguales o similares que identifiquen productos o servicios idénticos o relacionados. A partir de los resultados obtenidos, en un lapso no mayor a 24 horas, nuestra firma, Cárdenas Vega Asesores, le entregará un completo análisis encaminado a establecer la viabilidad de obtener su marca y las diferentes medidas que se pueden adoptar antes de iniciar la etapa de registro, el cual contiene: los principales antecedentes encontrados, un concepto legal de registrabilidad elaborado por un abogado experto en la materia y las probabilidades de obtener el registro de la marca de su interés.
De la misma forma, usted podrá consultar directamente la base de datos de marcas registradas o en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio en este enlace. Sin embargo, no es fácil interpretar los resultados de la búsqueda de antecedentes marcarios que debe realizarse previamente a iniciar el registro de marca, por lo que nuestra firma puede brindarle asesoría en la realización de dicha búsqueda, a través de nuestros avanzados sistemas informáticos de comparación de signos.
2.5. Pago de tasas oficiales
Para acceder al trámite de registro de marca, la Superintendencia de Industria y Comercio establece anualmente una tasa oficial.
Actualmente (año 2024) las tasas oficiales de la SIC para el procedimiento de registro de marca en línea son las siguientes:
- Solicitud de registro de marca o lema comercial (primera o única clase) $1.219.000 (pesos colombianos).
- Solicitud de registro de marca o lema comercial (clase adicional en una misma solicitud) $609.500 (pesos colombianos).
Nuestra firma, Cárdenas Vega Asesores, en aras de facilitar el proceso de registro de marca a sus clientes, incluye el valor de la tasa oficial, correspondiente a la solicitud de registro de marca, en la factura expedida por el servicio contratado, para luego transferirlo a la SIC.
Sin embargo, el valor correspondiente a las tasas oficiales puede ser cancelado directamente por el empresario en cualquier sucursal del Banco De Bogotá, cuenta corriente No. 062754387, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, Código Rentístico 01. La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la SIC por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud de registro de marca.
Cabe resaltar que las tasas oficiales se pagan por una sola vez durante todo el proceso de registro de marca y cubren todas las etapas de dicho trámite: 1) presentación de la solicitud, 2) examen de forma, 3) publicación, 4) oposiciones de terceros, 5) examen de fondo y 6) expedición del certificado de registro, las cuales serán explicadas más adelante.
2.6. Diligenciamiento del formulario
Para efectos de acceder al trámite de registro de maca se debe diligenciar un formulario que contiene la siguiente información:
- Datos completos del solicitante: Nombre o razón social, documento de identificación, dirección, teléfono, e-mail, país, departamento y ciudad. Se resalta que el solicitante puede ser cualquier persona o empresa.
- La denominación de la marca a registrar.
- La clase de la Clasificación Internacional de Niza a la cual pertenecen los productos o servicios a identificar.
- La descripción clara de los productos o servicios a identificar, en forma detallada.
Además, el petitorio o formulario de registro de marca deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
- Recibo de pago de las tasas oficiales.
- Arte o logo de la marca a registrar.
- Poder de abogado. Cabe anotar que la firma del poder no requiere de autenticación ante notario ni tampoco de legalización o apostille.
3. Etapas del procedimiento de registro de marca
Nuestra firma, Cárdenas Vega Asesores, se encarga de la ejecución y vigilancia de todas las etapas del proceso de registro de marca, enviándole reportes a medida que cada una de estas se haya adelantado.
3.1. Presentación de la solicitud de registro de marca
La solicitud de registro de marca debe radicarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del formulario detallado en el numeral 2.6. del acápite anteriormente desarrollado. Una vez la solicitud de registro de marca es radicada ésta cuenta con un derecho de prioridad, desde la fecha y hora de su presentación, frente a solicitudes de registro de marca posteriores.
En cuanto la solicitud de registro de marca de su interés sea radicada por cuenta de nuestra firma, Cárdenas Vega Asesores, se le enviará un reporte con la respectiva constancia de radicación del trámite e iniciará la vigilancia del proceso a nuestro cargo.
3.2. Examen de forma de la solicitud de registro de marca
Dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca, la Superintendencia de Industria y Comercio realiza un examen formal en el que verifica que ésta haya sido presentada de forma correcta.
En caso de que la solicitud de registro de marca adolezca de un error de forma, la oficina nacional competente proferirá un requerimiento oficial, que se da a conocer a través del SIPI. Se resalta que dicho requerimiento no se comunica personalmente y, si no se da respuesta al mismo, subsanando los errores de forma advertidos por dicha entidad, el registro de marca será declarado como abandonado.
3.3. Publicación de la solicitud de registro de marca
Si la solicitud de registro de marca reúne los requisitos formales establecidos en la Decisión 486 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, con el fin de que, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de dicha publicación, quien tenga legítimo interés, presente, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca.
3.4. Oposiciones de terceros en un trámite de solicitud de registro de marca
En caso de que se hubiere presentado oposición, la Superintendencia de Industria y Comercio notifica al solicitante, a través del SIPI, para que dentro de los treinta días siguientes haga valer sus argumentaciones y presente pruebas, si lo estima conveniente.
Nuestra firma, Cárdenas Vega Asesores, se encarga del análisis de la demanda de oposición presentada, informándole acerca de tal situación al solicitante del registro de marca, con el fin de presentar la respectiva contestación. Cabe anotar que la tarifa correspondiente a los honorarios de la firma, por concepto del servicio de solicitud de registro de marca, no incluye la contestación de demandas de oposición.
3.5. Examen de fondo de la solicitud de registro de marca
Se hubiesen presentado oposiciones o no, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a realizar el examen de registrabilidad concediendo o negando el registro de la marca mediante resolución, la cual, en caso de ser negada, es susceptible del recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Cabe anotar que la tarifa correspondiente a los honorarios de la firma, por concepto del servicio de solicitud de registro de marca, no incluye la presentación de recursos en vía gubernativa.
En caso de que el registro de marca sea concedido, la SIC expedirá el título o certificado de registro que lo acredita como propietario de su marca. Dicho certificado será enviado a nuestro cliente junto con una copia de la resolución de concesión del registro de marca.
Un registro de marca tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de la concesión del mismo. Nuestra firma cuenta con sistemas de alerta para informarle el momento en que su marca debe ser renovada, con el fin de preservar su derecho de uso exclusivo.
Además, durante la vigencia de la marca, esta será cuidadosamente vigilada frente a terceros que pretendan usurparla, toda vez que nuestra firma cuenta con sistemas tecnológicos que nos permiten cotejar las marcas de nuestros clientes con nuevas solicitudes de registro de signos distintivos, así como con la inscripción de nuevas sociedades o establecimientos en todas las Cámaras de Comercio de Colombia.
En Colombia no es necesario que una marca contenga el símbolo ® o ™ para demostrar que está registrada; sin embargo, nuestra sugerencia es que alguno de estos símbolos acompañe las marcas de nuestros clientes.
4. ¿Por qué efectuar el trámite de registro de marca a través de un abogado?
Aun cuando no es obligatorio que el proceso de registro de marca sea adelantado por un abogado, sí es lo más recomendable, toda vez que el trámite de registro de marca es un procedimiento que dura varios meses, dentro de los cuales se surten etapas que pueden considerarse como de mediana o alta complejidad para empresarios que no tengan preparación en aspectos legales de propiedad industrial, tales como la contestación de requerimientos oficiales o demandas de oposición.
Además, con base en nuestra experiencia, como firma líder en Colombia en materia de trámites de registro de marca, nuestros abogados lo asesorarán durante todas las etapas del proceso; es decir, previamente al inicio del trámite (a través de la búsqueda de antecedentes marcarios), durante el trámite y posteriormente a la obtención del certificado de registro o título que lo acredite como propietario de su marca.
Sumado a lo anterior, debemos recordar que todas las actuaciones que se surten dentro del trámite de registro de marca se notifican a través del SIPI o mediante correo electrónico, lo cual supone la existencia, en la actualidad, de un gran número de declaratorias de abandono de trámites por vencimiento de términos, con base en notificaciones que no fueron conocidas por los solicitantes, así como un desconocimiento, por cuenta de la mayoría de empresarios, de los plazos para dar respuesta a requerimientos y/o demandas de oposición, en caso de que haya lugar a ello.
4.1. ¿Un abogado puede garantizar la obtención del registro de una marca?
No, de ninguna manera. Los compromisos de un abogado en temas marcarios, según la norma que regula su profesión, son de medios y no resultados. De esta forma, si un abogado le garantiza que su marca será registrada efectivamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, probablemente, le esté engañando.
En efecto, las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio, al conceder o negar una marca, dependen de: i. Las leyes aplicables, ii. El criterio del funcionario examinador, y iii. Las directrices globales de la Delegatura para la Propiedad Industrial, las cuales son dinámicas.
Con base en lo anterior, siempre es recomendable realizar una búsqueda de antecedentes marcarios, a través de un abogado experto en registro de marcas, con lo cual es posible conocer los principales obstáculos y/o riesgos del signo su interés al ser solicitado.
¿Quiénes somos?
Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es garantía de seguridad y confianza. Somos miembros de:
Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes. Abogado experto en temas de propiedad industrial. Exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. El doctor Patrón Fuentes ha sido clasificado en los rankings Chambers & Partners y WTR, entre los mejores abogados de Colombia en materia de propiedad intelectual.
Si desea consultar si su marca está registrada o iniciar un proceso de registro de marca en Colombia, diligencie el siguiente formulario: