El depósito de nombres y enseñas comerciales en Colombia es un trámite declarativo que se realiza ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Aunque el derecho exclusivo sobre estos signos se adquiere principalmente por su primer uso en el comercio, el depósito permite dejar constancia oficial del signo utilizado para identificar una actividad empresarial o un establecimiento de comercio.
Los nombres y las enseñas comerciales son signos distintivos diferentes de las marcas y de la razón social de una empresa. Su adecuada identificación, uso y depósito pueden facilitar la protección de la identidad comercial de empresarios y establecimientos frente a terceros.
¿Qué es un nombre comercial?
Un nombre comercial es el signo que identifica a una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil en el desarrollo de sus operaciones. Es, en términos prácticos, la denominación mediante la cual un empresario se presenta y es reconocido en el mercado por sus clientes, proveedores y competidores.
Una empresa o establecimiento puede utilizar más de un nombre comercial. Además, el nombre comercial puede coincidir con la razón social de la persona jurídica o consistir en una denominación diferente.
¿Qué es una enseña comercial?
Una enseña comercial es el signo utilizado para identificar un establecimiento de comercio. Puede aparecer en la fachada de un local, en sus avisos, elementos visuales o espacios de atención al público, con el propósito de distinguir ese establecimiento de otros existentes en el mercado.
Por ejemplo, una sociedad puede operar distintos establecimientos identificados mediante enseñas comerciales diferentes, aun cuando todos pertenezcan a la misma persona jurídica.
Diferencias entre nombre comercial, enseña comercial, razón social y marca
Aunque estos conceptos pueden coexistir y, en algunos casos, estar integrados por expresiones similares, cada uno cumple una función jurídica y comercial diferente:
- Nombre comercial: identifica a una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil en el mercado. Ejemplo: CENCOSUD.
- Enseña comercial: identifica específicamente un establecimiento de comercio. Ejemplo:

- Razón o denominación social: corresponde al nombre jurídico con el cual una sociedad se encuentra constituida e inscrita en el registro mercantil. Ejemplo: CENCOSUD S.A.
- Marca: distingue productos o servicios de otros iguales o similares ofrecidos en el mercado. Ejemplo:

Así las cosas, una sociedad denominada Inversiones Pérez Rodríguez S.A.S. puede utilizar un nombre comercial diferente para presentarse ante sus clientes, operar establecimientos identificados mediante una o varias enseñas comerciales y ser titular de diferentes marcas para distinguir sus productos o servicios.
Por esta razón, la inscripción de una sociedad ante la Cámara de Comercio no equivale al registro de una marca ni reemplaza el análisis jurídico necesario para proteger los demás signos distintivos utilizados por la empresa.
¿Cómo se adquiere el derecho sobre un nombre o una enseña comercial?
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa su utilización o cuando concluyen las actividades de la empresa o del establecimiento que lo emplea. Las mismas reglas generales de protección son aplicables a las enseñas comerciales.
En consecuencia, el depósito ante la SIC no crea por sí solo el derecho exclusivo. La protección depende de que exista un uso real del signo en el tráfico mercantil y de que dicho uso pueda acreditarse cuando resulte necesario.
La conservación ordenada de facturas, contratos, publicidad, fotografías, material corporativo, comunicaciones comerciales y demás documentos relacionados con el signo puede ser relevante para demostrar cómo, desde cuándo, dónde y para qué actividades ha sido utilizado.
¿Para qué sirve el depósito ante la SIC?
El depósito de un nombre o una enseña comercial tiene carácter declarativo. Su finalidad es incorporar el signo al registro de propiedad industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y dejar constancia de la información declarada por su titular.
Este depósito puede contribuir a documentar la identificación del signo y de la actividad económica o del establecimiento con el cual se relaciona. Sin embargo, no reemplaza la obligación de acreditar su uso cuando exista una controversia ni garantiza, por sí mismo, que pueda impedirse el uso de cualquier signo semejante.
La posibilidad de ejercer acciones frente a terceros depende, entre otros factores, de la existencia de un derecho anterior, del uso efectivo del signo, de las actividades desarrolladas y del riesgo de confusión o asociación que pueda producirse en el mercado.
Aspectos que deben revisarse antes de solicitar el depósito
Antes de presentar una solicitud de depósito resulta conveniente verificar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- La naturaleza del signo: debe determinarse si se utiliza como nombre comercial, enseña comercial, marca, razón social o en varias de estas funciones.
- La titularidad: debe identificarse correctamente a la persona natural o jurídica que utiliza el signo en el comercio.
- La actividad económica: es necesario precisar las actividades empresariales o comerciales con las cuales se relaciona el signo.
Trámite de depósito de nombres y enseñas comerciales
La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio con la identificación del solicitante, la representación del signo y la información correspondiente a la actividad económica, empresa o establecimiento que se pretende identificar.
La autoridad examina la solicitud conforme a la normativa aplicable y determina si procede conceder o negar el depósito.
Cárdenas Vega Asesores presta asesoría jurídica en la evaluación, preparación y presentación de solicitudes de depósito de nombres y enseñas comerciales ante la SIC, así como en el análisis de los mecanismos de protección aplicables en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿El depósito ante la SIC crea el derecho exclusivo?
No. El depósito tiene carácter declarativo. El derecho exclusivo se adquiere por el primer uso del nombre o de la enseña comercial en el comercio y permanece mientras dicho uso continúe.
¿Registrar una sociedad protege automáticamente su nombre como marca?
No. La inscripción de una razón social en el registro mercantil y el registro de una marca son trámites diferentes. La marca debe solicitarse ante la SIC para obtener la protección correspondiente sobre los productos o servicios que distingue.
¿Una empresa puede tener varios nombres o enseñas comerciales?
Sí. Una empresa o establecimiento puede utilizar más de un nombre comercial y también operar establecimientos identificados mediante diferentes enseñas, siempre que su uso se ajuste a la normativa aplicable y no vulnere derechos anteriores.
