¿Cómo Presentar una Página Web en un Proceso Judicial?
Esta es una duda recurrente en nuestros lectores. En el mundo hay más de 1.000 millones de páginas web y el 86,8 %, según internetlivestats.com, tiene cambios día a día, esto significa que las firmas legales tienen serios problemas cuando dentro de sus casos deben presentar una página web.
En primer lugar, demostrar al juez que el día y la fecha en la que se dice que se navegó la página estaba tal cual es caso imposible, pues, por ejemplo, un video o una foto de pantalla resultan fácilmente manipulables, cualquier diseñador gráfico, con un poco de conocimientos técnicos y el programa apropiado, puede hacer que se vea lo que le parezca, con el agravante de que ni siquiera con informática forense se puede determinar a ciencia cierta si hubo edición.
Ahora bien, resulta mucho más difícil probar que el documento electrónico fue recaudado y embalado de forma legal, pues mientras se baja de la web y se almacena en el computador, se pueden hacer ediciones, además las fechas y horas que quedan plasmadas en el documento digital son las del computador en el que se navega, que pueden ser modificadas a voluntad del usuario.
Al respecto, hemos de recordar que la normativa procesal colombiana exige que este documento se presente de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 527 de 1999, es decir que estén escritos, firmados y sean originales, lo que exige que se pruebe que el mensaje de datos ha estado inalterado.
La solución a este problema ya existe. Se trata del app www.evlab.co, en el que el usuario, descargándola de forma gratuita, puede navegar desde su computador o teléfono en el sitio web que va a presentar en el proceso y se graba la navegación, generando un informe de prueba que, sin mayores conocimientos técnicos, puede presentarse en cualquier proceso judicial, todo firmado por una entidad certificadora que le da toda la garantía de no manipulación y da fe de la fecha y la hora de la navegación, con base en la hora legal colombiana.
* Artículo e imagen tomados de www.ambitojuridico.com. 28 de septiembre de 2016. Autor: Camila Díaz Múnera.