Patentar un Invento: ¿Cómo Patentar una Invención?
En este artículo le enseñaremos como patentar un invento en Colombia.
1. ¿Qué es una patente de invención?
Las patentes de invención son títulos de propiedad que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorga a todo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
La patente de invención se concede por un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, período de tiempo que no es renovable. Así las cosas, el titular de una patente tiene derecho a utilizar exclusivamente la invención patentada durante dicho término de protección.
2. ¿Qué es una patente de modelo de utilidad?
Según la norma imperante en Colombia en materia de propiedad industrial, la patente de modelo de utilidad es un título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
La patente de modelo de utilidad se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, período de tiempo que no es renovable.
3. ¿Qué se puede patentar?
En Colombia, para que una invención sea patentable debe ser nueva, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.
La novedad hace referencia a que la invención no haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, por su utilización, su comercialización o cualquier otro medio.
El nivel inventivo indica que la invención no debe derivarse de manera evidente del estado de la técnica. Es decir, que para una persona versada en la materia no resulte obvia.
Por último, la aplicación industrial revela que la invención debe poderse producir o utilizar a escala industrial.
De otro lado, los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes de invención. De esta forma, en Colombia, para que una invención sea patentable, en esta modalidad, debe ser nueva y susceptible de aplicación industrial.
4. ¿Qué no se puede patentar?
Según la norma vigente en materia de patentes, no serán patentables:
• Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohiba o que regule dicha explotación.
• Las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohiba o que regule dicha explotación.
• Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
• Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
5. ¿Ante qué entidad se solicita una patente?
Las patentes de invención o de modelo de utilidad se solicitan y tramitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
6. ¿Cuál es el trámite para patentar un invento?
La solicitud de patente es un trámite administrativo que se efectúa ante la Superintendencia de Industria y Comercio y consta de las siguientes etapas: 1) Presentación de la solicitud, 2) Examen de forma, 3) Publicación, 4) Pago de examen de patentabilidad, 5) Oposiciones de terceros, 6) Examen de fondo y 7) Recurso de apelación (en caso de que proceda).
Este proceso tiene una duración aproximada de veinticuatro (24) meses. Nuestra firma cuenta con profesionales expertos que lo asesorarán durante todas las etapas del proceso.
Antes de proceder con el trámite es recomendable realizar una búsqueda internacional del estado de la técnica, con el fin de evaluar si su invención o modelo de utilidad es patentable o no.
Al contratar nuestros servicios, durante todas las etapas del proceso, nuestra firma le brindará un servicio personalizado, a través de reportes periódicos del estado de su trámite, hasta el momento de enviarle el certificado que lo acreditará como titular de su patente de invención o modelo de utilidad.
¿Quiénes somos?
Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es garantía de seguridad y confianza. Somos miembros de:
Nuestra firma está avalada por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar el directorio de consultores y formadores especializados para el apoyo de los empresarios en sus procesos de mejoramiento de gestión.
Artículo escrito por Ángela Liliana Cárdenas Vega. Abogada experta en temas de propiedad industrial. Exfuncionaria de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Abogada de la Dirección de Nuevas Creaciones. La doctora Cárdenas Vega es especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia.
Si desea patentar un invento, a través de una firma de abogados expertos en derecho de la propiedad industrial, diligencie el siguiente formulario: