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Los signos distintivos son, en sentido general, palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas u otros que sirven para identificar productos, servicios, actividades económicas, empresas o establecimientos de comercio en el tráfico mercantil.
Los signos más comunes son las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales, las enseñas comerciales y las denominaciones de origen.
Las marcas, dentro del lenguaje jurídico, son signos que sirven para distinguir los productos o servicios de un empresario en el mercado. Sin embargo, en sentido amplio, pueden definirse como una síntesis de elementos funcionales y emocionales que asegura ingresos futuros con base en la lealtad de los clientes de un empresario.
De otra parte, los lemas comerciales, comúnmente conocidos como slogans, son las palabras, frases o leyendas utilizadas como complemento de una marca, las cuales, a su vez, sirven para incrementar su fuerza diferenciadora. Algunos ejemplos de lemas comerciales son: “Me encanta” (McDonalds); “Just do it” (Nike); “Think different” (Apple) o “La meta la pones tú” (Milo).
Un nombre comercial, a su vez, es cualquier signo que identifica a una actividad económica o a una empresa. Así mismo, la enseña comercial es el signo que identifica a un establecimiento de comercio.
Por último, una denominación de origen es una indicación geográfica, constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
En el marco de una economía basada en el conocimiento, la propiedad intelectual es un factor clave en las decisiones que se toman en las empresas. Todos los días aparecen en el mercado nuevos productos, marcas y desarrollos que son el resultado de la innovación y la creatividad. Los empresarios son la fuerza motriz que impulsa dichas innovaciones. No obstante, no siempre se explota plenamente su capacidad creativa, ya que muchas empresas no conocen el sistema de la propiedad intelectual ni la protección que éste puede dar a sus invenciones, marcas, diseños industriales, así como a otros desarrollos.
Otorgar una protección adecuada a la propiedad intelectual de una empresa constituye un paso crucial, ya que ello contribuye a convertir las ideas en activos comerciales con un verdadero valor de mercado y a evitar que se cometan infracciones.
En muchos casos, las marcas son los activos más valiosos de una empresa, pues en ellas se condensa el good will de los productos o servicios que éstas identifican. En Colombia, el derecho exclusivo al uso de una marca se obtiene a través de su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En tal sentido, es preciso anotar que el registro mercantil de empresas o establecimientos de comercio, que se efectúa ante las Cámaras de Comercio, es un trámite diferente que no otorga derecho de exclusividad alguno en cuanto al uso de una expresión.
Al registrar su marca, el empresario obtiene, entre otras ventajas, la posibilidad de:
• Adquirir un activo intangible con un verdadero valor contable.
• Disponer de un elemento diferenciador que sirve para publicitar sus productos o servicios.
• Impedir el uso de aquella por parte de terceros que quieran aprovecharse indebidamente de su prestigio. Cabe resaltar que la usurpación de marcas es un delito en Colombia.
• Evitar que terceros la registren y se apropien del nombre de su negocio o de sus productos.
• Otorgar licencias y conceder franquicias.
• Ceder o transferir los derechos sobre aquella.
El registro de una marca no es un trámite obligatorio, por lo que no existen consecuencias tales como sanciones o multas por obviarlo.
Sin embargo, si un tercero, bien sea un competidor, un exempleado o un ex socio, empieza a usar nuestra marca, en caso de que esta no haya sido registrada, no tendremos ninguna posibilidad legal para impedirlo y, en el peor de los casos, si dicho tercero la registra primero podrá obligarnos a dejar de usarla.
Es importante tener en cuenta que tomar el riesgo de no registrar nuestras marcas puede resultar muchísimo más costoso que obtener su registro tempranamente.
Cabe anotar, además, que la Ley 603 de 2000, vigente en Colombia, señala que los administradores de las sociedades comerciales y civiles están obligados a incorporar en el informe de gestión que deben presentar anualmente a la asamblea o junta de socios el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual.