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Registro de Diseños Industriales en Colombia

Registro de diseños industriales en Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio

El registro de un diseño industrial en Colombia protege la apariencia particular, ornamental o estética de un producto. Este trámite se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y permite obtener derechos exclusivos sobre el diseño durante diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

La protección puede recaer sobre formas bidimensionales o tridimensionales, líneas, contornos, configuraciones, texturas, materiales o combinaciones de colores, siempre que el diseño sea nuevo y no esté determinado exclusivamente por la función técnica del producto.

¿Qué es un diseño industrial?

De acuerdo con el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se considera diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de una forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o la finalidad del producto.

La protección del diseño industrial se concentra en la apariencia visible del producto. Por consiguiente, no protege su funcionamiento, sus características técnicas, su mecanismo interno ni el procedimiento mediante el cual se fabrica.

Ejemplo gráfico de la apariencia ornamental de un producto protegible como diseño industrial
Ejemplo gráfico de la apariencia estética u ornamental de un producto

¿Qué puede protegerse como diseño industrial?

Entre otros elementos, el registro puede proteger:

  • La forma tridimensional de un producto
  • La configuración externa de un envase o recipiente
  • La apariencia de muebles, herramientas, electrodomésticos o dispositivos
  • Diseños aplicados a textiles, empaques, superficies o materiales planos
  • Combinaciones de líneas, colores, texturas, contornos o materiales
  • La presentación ornamental de piezas, accesorios o componentes

La posibilidad de obtener el registro debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la apariencia concreta del producto, sus antecedentes y las exclusiones establecidas en la legislación aplicable.

Requisito de novedad del diseño industrial

Para que un diseño industrial sea registrable debe ser nuevo. Un diseño no se considera nuevo cuando, antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad válidamente invocada, se ha hecho accesible al público en cualquier lugar mediante su descripción, utilización, comercialización, publicación o por cualquier otro medio.

Las diferencias meramente secundarias frente a diseños anteriores no son suficientes para acreditar la novedad. Tampoco se considera nuevo un diseño por el solo hecho de aplicarse a productos pertenecientes a una clase diferente.

Por esta razón, es recomendable evaluar la disponibilidad y los antecedentes del diseño antes de divulgarlo, ofrecerlo comercialmente, publicarlo en internet, presentarlo en ferias o iniciar su distribución.

Diseños que no pueden registrarse

La Decisión 486 excluye del registro, entre otros, los siguientes diseños:

  • Aquellos cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la moral o el orden público
  • Aquellos cuya apariencia esté determinada enteramente por consideraciones técnicas o por la realización de una función técnica
  • Aquellos que consistan únicamente en una forma cuya reproducción exacta sea necesaria para montar o conectar mecánicamente el producto con otro

Cuando la innovación se encuentra principalmente en el funcionamiento, la estructura técnica o la solución a un problema técnico, puede ser necesario estudiar su protección mediante una patente de invención o un modelo de utilidad, según las características del desarrollo.

¿Quién puede solicitar el registro?

El derecho a solicitar el registro pertenece inicialmente al diseñador. Este derecho puede transferirse mediante cesión o transmitirse por sucesión. El titular de la solicitud y del registro puede ser una persona natural o una persona jurídica.

Cuando el solicitante no sea el diseñador, deberá acreditarse, cuando corresponda, la transferencia del derecho mediante el documento de cesión respectivo.

Requisitos para registrar un diseño industrial

La solicitud debe presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio y contener, entre otros, los siguientes elementos:

  1. Formulario de solicitud con la información del solicitante, del diseñador y del producto al que se aplicará el diseño
  2. Representaciones gráficas o fotográficas que permitan identificar claramente la apariencia cuya protección se solicita
  3. Indicación del producto y de la clase y subclase correspondientes de la Clasificación de Locarno
  4. Poder, cuando la solicitud se presente mediante apoderado
  5. Documento de cesión, cuando el solicitante sea diferente del diseñador y resulte necesario acreditar la transferencia
  6. Comprobante de pago de la tasa oficial correspondiente

La calidad de las representaciones es especialmente importante, porque estas delimitan visualmente el objeto cuya protección se pretende obtener. Las imágenes deben ser claras, consistentes entre sí y mostrar adecuadamente las vistas necesarias del producto.

Procedimiento de registro ante la SIC

El procedimiento de registro comprende generalmente las siguientes etapas:

  1. Presentación de la solicitud y asignación de la fecha de presentación
  2. Examen de forma para verificar el cumplimiento de los requisitos documentales
  3. Publicación de la solicitud para que terceros puedan conocerla y presentar oposiciones
  4. Estudio de registrabilidad por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio
  5. Decisión final mediante resolución que concede o niega el registro

Vigencia del registro de diseño industrial

El registro de un diseño industrial tiene una duración de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. De acuerdo con el régimen vigente, este periodo no es renovable.

Una vez vencida la protección, el diseño deja de estar amparado por el derecho exclusivo derivado del registro.

Derechos que concede el registro

El registro confiere a su titular el derecho de excluir a terceros de la explotación no autorizada del diseño. En particular, permite actuar contra quien, sin consentimiento del titular:

  • Fabrique productos que incorporen o reproduzcan el diseño protegido
  • Importe productos que incorporen el diseño
  • Ofrezca o introduzca esos productos en el comercio
  • Utilice comercialmente productos que reproduzcan el diseño
  • Produzca o comercialice diseños iguales o que presenten únicamente diferencias secundarias

El registro facilita la defensa jurídica del diseño, fortalece la diferenciación del producto en el mercado y permite estructurar contratos de licencia, cesión, fabricación o distribución sobre el activo protegido.

Asesoría para registrar diseños industriales

Cárdenas Vega Asesores cuenta con abogados especializados en propiedad industrial que brindan asesoría durante la evaluación, preparación, presentación y seguimiento de solicitudes de registro de diseños industriales ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El análisis profesional previo permite identificar posibles riesgos, establecer la estrategia de protección adecuada y preparar representaciones que delimiten correctamente el diseño que se pretende registrar.


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