Háganos una Consulta:
Un diseño industrial puede ser definido como el aspecto ornamental o estético de un artículo.
Según la Decisión 486 de 2000, norma vigente en la Comunidad Andina de Naciones en materia de propiedad industrial, se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
Lo anterior significa que la finalidad de un diseño industrial es esencialmente estética, puesto que la norma no protege las características técnicas del artículo al que se aplica.
Para que un diseño industrial sea registrable debe ser nuevo.
La novedad hace referencia a que el diseño industrial no se haya hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio.
El diseño industrial se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, período de tiempo que no es renovable.
Al proteger un diseño industrial su titular adquiere el derecho exclusivo a su uso en el mercado, pudiendo evitar la fabricación o comercialización de copias no autorizadas por cuenta de terceros.
Nuestra firma, Cárdenas Vega Asesores, cuenta con abogados expertos que lo asesorarán, a través de una atención personalizada, en lo que se refiere a sus trámites de registro de diseños industriales ante la Superintendencia de Industria y Comercio.