Contratos de Prestación de Servicios no Podrían Superar el 30% de Empleados de Planta
Así lo propone un proyecto radicado ante la Cámara de Representantes y asignado a la Comisión Cuarta. Se busca establecer una restricción a las entidades estatales en sus procesos de contratación bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, para reducir las nóminas paralelas en la administración pública.
En tal virtud, se modificaría el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define la naturaleza y requisitos para la celebración de esta modalidad de contratación directa. Así las cosas, se establecería que el número de contratos de prestación de servicios no podrá superar el 30 % del número de empleados que componen la planta de personal de la entidad.
Por otra parte, se ordenaría a todas las entidades del Estado adelantar estudios completos e integrales de reajuste a sus plantas de personal, que permitan determinar la actual situación de la contratación pública por prestación de servicios. Dichos estudios deberán contar con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp) y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap).
Por último, la propuesta prevé que las personas naturales que hayan suscrito contratos de prestación de servicios con entidades estatales en un lapso no inferior a cinco años, desarrollando las mismas actividades y cumpliendo con las mismas funciones de los empleados de carrera, sean incorporadas en la planta de personal, siempre y cuando exista la vacante.
Para la debida incorporación de dichas personas deberá existir certificación del Dafp que compruebe el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
* Artículo tomado de www.ambitojuridico.com. 30 de septiembre de 2016.