Falsedad Marcaria: ¿Cómo Ejercer Acciones contra la Falsedad Marcaria?
En este artículo le mostraremos las vías para combatir la falsedad marcaria desde la óptica del derecho penal, las normas de competencia desleal o la jurisdicción ordinaria en materia civil.
1. ¿Qué derechos le confiere una marca registrada a su titular?
El registro de marca le da a su titular el derecho a usarla exclusivamente en Colombia. El artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, norma vigente en Colombia en materia de marcas, dispone lo siguiente:
“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio”.
Cabe anotar que el registro de marca se obtiene ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y es diferente al registro mercantil que se efectúa ante las cámaras de comercio. Si usted quiere mayor información acerca de esto, lo invitamos a leer el artículo “Las diferencias entre el registro de marca y el registro mercantil”.
2. ¿Qué es la falsedad marcaria?
En sentido estricto, la falsedad marcaria, es un delito consagrado en el artículo 285 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.
Dicho delito puede ser contrastado, además, con el artículo 306 del mismo Código Penal, que se refiere a la usurpación de derechos de propiedad industrial y que reza:
“El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.
Sin embargo, en sentido amplio, la falsedad marcaria, puede ser considerada como toda infracción o falsificación de una marca registrada.
3. ¿Qué acciones puedo ejercer contra alguien que esté falsificando mi marca?
En Colombia existen varias acciones que se pueden iniciar contra quien infrinja o falsifique una marca registrada: i) Acciones prejudiciales, ii) Acciones civiles o iii) Acciones penales.
i.a) La carta disuasiva.
Con esta acción se busca establecer contacto con el presunto infractor y advertirle las acciones y consecuencias a las que se encuentra expuesto de continuar con el uso no autorizado de un signo distintivo confundible con una marca de su propiedad.
i.b) La conciliación prejudicial.
La conciliación es una acción, a través de la cual se busca citar, a un Centro de Conciliación, al presunto infractor marcario para exponerle presencialmente las acciones y consecuencias a las que se encuentra expuesto de continuar con la comisión de una infracción marcaria.
ii.a) Las medidas cautelares.
Son medidas que se solicitan ante un Juez de la República o la Superintendencia de Industria y Comercio para evitar que un presunto infractor siga cometiendo actos de infracción marcaria contra una marca registrada.
ii.b) La acción civil por infracción marcaria.
La acción civil por infracción marcaria es una acción jurisdiccional que se presenta ante un juez o la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se busca que se condene al infractor de una marca a una indemnización por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la misma.
iii) La acción penal.
Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con el artículo 306 del Código Penal, la utilización de una marca registrada sin consentimiento de su titular, le permite a este realizar la respectiva denuncia penal, con el objetivo de que se abra una investigación al respecto, se condene al infractor y se obtenga una eventual indemnización de perjuicios.
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Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es garantía de seguridad y confianza. Somos miembros de:
Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes. Abogado experto en temas de propiedad industrial. Exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. El doctor Patrón Fuentes ha sido clasificado en los rankings Chambers & Partners y WTR, entre los mejores abogados de Colombia en materia de propiedad intelectual.
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