Parámetros para Determinar si Utilización de una Foto Vulnera Derechos Fundamentales
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional determinó, a través de la Sentencia T-546 del 2016, que la publicación del libro La Comunidad del Anillo no afectaba la intimidad, el buen nombre, la honra y dignidad del general (r) Rodolfo Palomino, exdirector de la Policía Nacional.
Lo anterior porque la recopilación de la información que contiene, previa a la puesta en venta del texto, había sido ampliamente difundida por los medios de comunicación. El pronunciamiento fue hecho al negarse una acción de tutela que interpuso el oficial en retiro.
El reproche del demandante se centraba en la utilización de su imagen sin el debido consentimiento, pues la foto, unida al título de la publicación y al contexto de una investigación de una presunta red de prostitución masculina en la Escuela de Cadetes General Santander, enviaba un mensaje directo a los lectores de que este era el líder de la denominada “comunidad del anillo”.
De acuerdo con el concepto de la Sala, por razón de su función pública, el demandante ha estado relacionado con los medios de comunicación y, en virtud de ello, se identifica como una figura pública, incluyendo, en principio, la reducción del ámbito de su intimidad, así como la exposición a un mayor escrutinio en su actuar por parte de la sociedad en general.
Así las cosas, las transcripciones de noticias que trae el mencionado libro no contienen datos o información reservada que comprometiera la esfera privada del actor ni tampoco su buen nombre o su presunción de inocencia, sino que desarrolla una denuncia pública respecto de un personaje reconocido por razón de las funciones que para entonces cumplía.
Regla jurisprudencial para determinar si una fotografía viola el derecho a la imagen
De otra parte, y atendiendo al planteamiento de la acción donde el alto oficial manifestaba que se usó indebidamente su imagen en la carátula de libro, la Sala afianzó su propia jurisprudencia sobre el derecho a la propia imagen trayendo a colación los parámetros que debe atender el juez de tutela para determinar si la utilización de la foto vulnera dicha garantía, así:
1. Para utilizar, difundir, exponer o publicar imágenes de una persona, por regla general, se requiere de su expreso consentimiento; excepto tratándose de la divulgación de hechos noticiosos derivados de la actuación pública de una persona (sentencias T-379 del 2013 y T-066 de 1998).
2. La exhibición de fotografías como expresión artística en la que no se revela la identidad de los transeúntes y las cualidades o características personales de quienes aparecen (Sentencia T-379 del 2013 y T-1233 del 2001).
3. La exposición de imágenes o fotografías que simplemente resaltan acontecimientos ocurridos o que exhiben momentos de camaradería social, sin que se pretenda reflejar una característica o cualidad especial de una persona (Sentencia T-379 del 2013).
4. De una figura pública haciendo referencia a su historia laboral, trayectoria o información relacionada con el ejercicio de sus funciones y en el contexto del rol que cumple dentro de la sociedad, lo cual excluye las imágenes captadas en el ámbito privado de ese personaje reconocido.
Conclusiones finales de la Sala Sexta de Revisión
De acuerdo con lo anterior, la Corte dio aplicación a la regla en virtud de la cual la publicación de hechos de relevancia e interés público sobre personajes con proyección o reconocimiento social por la función o rol que desempañan goza de una protección especial por parte del Estado.
Esto siempre que consulten mínimos de veracidad e imparcialidad y no involucren la afectación de los derechos fundamentales a la honra, la intimidad, el buen nombre y la imagen propia.
Concluyó que la imagen utilizada no necesitaba el consentimiento o autorización de uso por parte del actor, pues está disponible en la web y refleja el ejercicio de la función pública que este desempeñaba (M.P. Jorge Iván Palacio).
* Artículo e imagen tomados de www.ambitojuridico.com. 6 de diciembre de 2016.