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03
Junio
2024

Registro de Marcas: ¿Cómo Contestar una Oposición?

En este artículo le mostraremos como contestar una oposición dentro de un trámite de registro de marca.

Cómo Contestar Oposición Trámite Marca

Al solicitar una marca en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publica el signo solicitado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, una publicación virtual que se efectúa periódicamente en la página web de dicha entidad (sipi.sic.gov.co).

A partir del momento en que una marca es publicada, cualquier tercero interesado, que crea que sus derechos están siendo vulnerados con la solicitud, tiene la potestad de presentar una oposición dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al momento en que se efectúa dicha publicación.

Las principales razones por las cuales se presentan demandas de oposición son las siguientes:

Cuando el signo solicitado:

  • Es susceptible de generar riesgo de confusión con marcas o lemas comerciales idénticos o semejantes previamente solicitados o registrados.
  • Es idéntico o se asemeja a un nombre comercial o una enseña comercial protegida.

Al presentarse una oposición, el solicitante del registro de marca contará con treinta (30) días hábiles, desde el momento en que la SIC le notifique dicha actuación, para contestarla.

A través de la contestación de la oposición, el solicitante del registro de marca deberá rebatir todos los argumentos expuestos por el opositor, con base en las disposiciones legales contenidas en la Decisión 486 de 2000, norma imperante en Colombia en materia de signos distintivos, con el fin de buscar el convencimiento del examinador de que el signo solicitado sí es registrable.


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Categories: Demandas e Infracciones