Sucursal de una Sociedad Extranjera No Puede Tener una Denominación Social Diferente a la de la Casa Matriz
Al resolver una consulta, la Superintendencia de Sociedades recordó que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, pues ello desvirtuaría su verdadera identidad.
Así mismo, citando su propia doctrina, la entidad indicó que no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio de que pueda establecer otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal.
Por ejemplo, en el Concepto 220-46746 del 2015 señaló que no puede perderse de vista el hecho de que las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa para fines jurídicos, tributarios y contables, por lo que, por esta vía, la sociedad extranjera se descentralizaría sin lograr una personificación nueva y distinta, lo que determina la imposibilidad de incorporar otra sucursal en el país.
De otra parte, el artículo 471 del Código de Comercio impone a las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.
Supersociedades, Concepto 220-59603, 15/03/17.
* Artículo tomado de www.ambitojuridico.com. 19 de abril de 2017.