06
Junio
2023

Los Tipos de Marcas Según su Naturaleza Conceptual

Cuando un empresario desea registrar su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio debe velar por que esta no viole las disposiciones de la Decisión 486 de 2000, especialmente las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135, 136 y 137 de dicha normativa.

Tipos de marcas

En el derecho marcario existe una clasificación de marcas según su naturaleza conceptual o ideológica, categorización en la cual se encuentran los signos genéricos, descriptivos, evocativos, arbitrarios y de fantasía, los cuales procederemos a desarrollar a continuación, destacando como algunos de estos pueden conllevar a la negación del registro marcario solicitado.

El requisito principal para registrar una marca es que esta sea distintiva; es decir, capaz de diferenciar un origen empresarial determinado. De esta forma, procederemos a clasificar los signos según su nivel de distintividad, de menor a mayor.

Signos carentes de distintividad:

Signos genéricos: Son denominaciones que identifican al producto y/o servicio que se pretende identificar. Por ejemplo, el signo “BOLÍGRAFO” para identificar un instrumento para escribir que tiene en su interior un tubo de tinta y, en la punta, una bola metálica.

Signos descriptivos: Son expresiones que describen las cualidades, las características intrínsecas, la calidad, el destino o la finalidad del producto o servicio que se pretende distinguir en el mercado.

Un ejemplo para ilustrar esta clase de signos es el caso de una empresa productora de papel que quiere registrar sus productos (papeles) bajo la marca “BLANCO”, refiriéndose específicamente al color que habitualmente caracteriza a dichos productos en el mercado.

Cabe anotar que los signos genéricos y descriptivos no son susceptibles de registro.

Signos con distintividad limitada:

Signos evocativos: Sugieren al consumidor las cualidades o características del producto o servicio que se pretende identificar, obligando a este a hacer uso de su imaginación para relacionar dicho signo con el producto o servicio mismo. Por ejemplo, el signo “SERVILEGAL” para amparar servicios jurídicos o el signo “CHOCOENERGY” para amparar una bebida energética con sabor a chocolate.

Los signos evocativos son registrables, pero su naturaleza es débil. Es decir, los titulares de este tipo de marcas deben soportar su coexistencia en el mercado con otras que contengan las partículas o expresiones evocativas de uso común que las conformen.

Signos con distintividad amplia:

Signos arbitrarios: Son expresiones contenidas en un idioma determinado que no se relacionan con los productos o servicios que se pretende amparar. Por ejemplo, el signo “PUMA” (Felino americano de color rojizo o leonado uniforme) para identificar ropa, accesorios y calzado deportivo.

Signos de fantasía: Finalmente encontramos los signos de fantasía, que son creados específicamente por un empresario con el propósito de identificar un producto y/o servicio específico. Por ejemplo, “HEINEKEN” para identificar una cerveza o “PEPSI” para identificar una bebida gaseosa.

Los signos arbitrarios y los de fantasía gozan de un elevado nivel de distintividad.

Antes de seleccionar una marca para identificar sus productos o los servicios que presta su empresa, no olvide revisar si esta es susceptible de ser registrada.

Autor: Andrés Eduardo Rodríguez Gómez. Editor: Luis Fernando Patrón Fuentes


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Categories: Artículos

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