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03
Junio
2024

¿De Quién es el Logo Diseñado? ¿Del Diseñador o de su Cliente?

En el mundo del diseño gráfico, una pregunta frecuente que surge es sobre la titularidad de un logo o marca creada por encargo. ¿A quién pertenece realmente el logo: al diseñador que lo creó o a la empresa que lo contrató? Para responder a este interrogante, es importante comprender la distinción entre los derechos morales y patrimoniales de una obra.

Titularidad Logo Diseñador Cliente

Derechos morales vs. patrimoniales.

En Colombia, la Ley que rige los derechos de autor establece que toda obra creada por una persona tiene dos tipos de derechos:

• Derechos morales: Son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, y pertenecen al autor de la obra. En el caso de un logo, el diseñador siempre conservará los derechos morales sobre su creación, incluso si los derechos patrimoniales han sido cedidos a la empresa.

• Derechos patrimoniales: Son los derechos de explotación económica de la obra. Estos derechos pueden ser transferidos a través de un contrato de cesión, y es aquí donde entra en juego la relación entre el diseñador y la empresa.

Titularidad del logo.

Cuando una empresa contrata a un diseñador para crear un logo o marca, se considera una obra por encargo. Esto significa que el diseñador crea la obra a petición y bajo las instrucciones del cliente. En este caso, aunque el diseñador conserva los derechos morales sobre el logo, los derechos patrimoniales, como el derecho a usarlo y explotarlo comercialmente, pertenecen a la empresa que lo encargó.

Registro de la marca.

Es importante destacar que la titularidad de un logo como marca solo se obtiene mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El derecho sobre la marca nace con el registro, por lo que es fundamental que la empresa que desee proteger su logo realice este trámite. El principio de "primero en el tiempo, primero en el derecho" aplica en este caso, lo que significa que la primera persona o empresa en registrar un logo tendrá la exclusividad sobre su uso.

Recomendaciones para las empresas.

En vista de lo anterior, se recomienda a las empresas que contratan a diseñadores para crear logos o marcas lo siguiente:

• Celebrar un contrato escrito con el diseñador: En este contrato se deben establecer claramente los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo la cesión de los derechos patrimoniales del logo a la empresa.
• Registrar el logo ante la SIC: Una vez creado y cedido el logo, la empresa debe registrarlo ante la SIC para obtener la titularidad legal de la marca.
• Conservar toda la documentación relacionada con el diseño del logo: Esto incluye el contrato con el diseñador, los bocetos, las versiones finales del logo y cualquier otra documentación que pueda ser útil en caso de surgir alguna disputa sobre la titularidad del logo.

Al seguir estas recomendaciones, las empresas pueden proteger sus derechos sobre los logos que encargan a los diseñadores y evitar futuros problemas legales.


¿Quiénes somos?

Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es garantía de seguridad y confianza. Somos miembros de:

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Nuestra firma está avalada por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar el directorio de consultores y formadores especializados para el apoyo de los empresarios en sus procesos de mejoramiento de gestión.

Artículo escrito por Ángela Liliana Cárdenas Vega. Abogada experta en temas de propiedad industrial. Exfuncionaria de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Abogada de la Dirección de Nuevas Creaciones. La doctora Cárdenas Vega es especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia.


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