Todo Cepillado a… (¿Publicidad Engañosa?)
En las entradas de múltiples peluquerías y salones de belleza en Colombia se anuncia la frase “TODO CEPILLADO A…”; sin embargo, cuando las mujeres entran a muchos de estos salones de belleza se encuentran con que el precio a pagar por el servicio de cepillado es mayor que el ofrecido en el anuncio, por factores que no están contemplados en el mismo, como el largo del cabello.
¿Es esta conducta sancionable?
En Colombia, la Ley 1480 de 2011 se constituye en el Estatuto del Consumidor, un conjunto de normas que propende por el acceso de los consumidores a una información adecuada, que les permita hacer elecciones bien fundadas y a recibir protección contra la publicidad engañosa, es decir, aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
¿Ante qué Entidad puedo acudir para hacer valer mis derechos?
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Necesita un abogado para adelantar una acción por violación a las normas sobre protección al consumidor?
Cárdenas Vega Asesores cuenta con abogados que atenderán sus consultas en esta materia y ejercerán las acciones administrativas a que haya lugar.