En los últimos años, desde que la Superintendencia de Industria y Comercio ‘SIC’ (Oficina de Marcas de Colombia) asumió funciones jurisdiccionales en materia de propiedad industrial, las demandas por infracciones marcarias han tenido un aumento considerable.
En algunos de esos procesos judiciales, los demandados han utilizado la figura del uso anterior de un nombre comercial como principal argumento de defensa.
En este artículo realizaremos un estudio del nombre comercial como medio de defensa en los procesos por infracción marcaria, analizando las disposiciones de la Decisión 486 de 2000, la doctrina y la jurisprudencia de la SIC.