La protección que concede el derecho de autor se otorga a partir del momento en que el autor crea su obra, es decir, no se protegen las ideas fuente de creación. En efecto, en Colombia se protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor.
En efecto, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el artículo 6, inciso dos, de la Ley 23 de 1982 establece que las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas o científicas no son objeto de apropiación y se protege la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas.