En virtud de los principios y reglas establecidas en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, para poder acceder o poner en circulación cualquier pieza de información personal, se requiere autorización previa otorgada por el titular de la información respectiva, salvo que se trate de información considerada como pública por la ley.
El habeas data es el cuerpo de normas que fija las reglas para la circulación de la información personal, partiendo de un principio básico y esencial: la información sólo puede ser utilizada para los fines señalados por la ley o por el titular.