Ante Oposición de Apple, SIC Negó Registro de Plataforma Aire Cloud
El signo del solicitante estaba compuesto por una manzana.
La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) protegió una vez más a un signo notorio. Esta vez, frente a los despachos de la SIC, Apple se opuso a la inscripción de la marca Plataforma Aire Cloud, por parte de Smart TMT S.A., una empresa de tecnología que pretendía registrar una marca mixta donde su parte gráfica correspondía a una letra “a” con el tallo y la hoja de una manzana en la parte superior.
La entidad aceptó la oposición presentada por la empresa dirigida globalmente por Tim Cook y negó las pretensiones de la solicitante.
“La decisión es acertada ya que el signo pretendido reproduce el concepto de la manzana con el cual ha alcanzado la notoriedad Apple”, manifestó Catherine Zea, directora de Zea Consultoría.
Según la resolución de la SIC, Plataforma Aire Cloud incurre en varios causales de irregistrabilidad, dos de ellas, la imitación de la marca notoriamente conocida “Apple” y, otra, de su manzana, sin que existan elementos adicionales lo suficientemente distintivos como para que “el público consumidor contara con las herramientas suficientes para identificar que se trata de marcas que tienen un origen empresarial diferente”.
Por lo tanto, la solicitud está compuesta por elementos ortográficos y visuales que generan una impresión conceptual muy similar a la de las marcas previamente registradas.
De igual manera, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, reseñó que “el signo solicitado consiste en una letra ‘a’ minúscula que evoca la figura de una manzana, situación que podría inducir al público consumidor a relacionarlo con la marca notoria Apple, coexistencia que afectaría la reputación y la identidad visual del signo.
A pesar de esto, el solicitante respondió a los argumentos de Apple y señaló que, a pesar de su evidente notoriedad, el fuerte trabajo de posicionamiento que tiene la fabricante de los iPhones, la cual ha permitido un amplio reconocimiento sobre sus características específicas, “tal caracterización de la marca ha permitido que los consumidores tengan muy presente las referencias de la marca y que logren identificar lejos del asomo de cualquier duda el signo que los representa”, resaltó el representante quienes solicitaron Plataforma Aire Cloud.
Sin embargo, dentro del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina se establece claramente que “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero”, sobre todo, cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada”. Cabe resaltar que la medida es de primera instancia y que aún puede presentarse recursos.
* Artículo tomado de www.larepublica.co. 20 de septiembre de 2017. Autor: Carlos Eduardo González.