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21
Abril
2016

Tras las Huellas de los Infractores de Marcas (Infracción Marca Facebook)

Este espacio está dedicado a analizar casos reales en los que, posiblemente, pueda existir una infracción marcaria en Colombia.

En el artículo de hoy encontramos un establecimiento de comercio denominado FACELOOK, en el que se prestan servicios de peluquería y salón de belleza, ubicado en Bogotá, D.C., Colombia.

Facelook

El Artículo 155 de la Decisión 486 de la CAN consagra que: “El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: (…) e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular”.

En Colombia la marca FACEBOOK se encuentra previamente registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuenta de la sociedad Facebook, Inc., para identificar productos y servicios de diversas clases. Además, esta marca podría ser considerada como notoriamente conocida.

Marca Facebook

Por tanto, teniendo en cuenta que los signos FACELOOK y FACEBOOK, antes expuestos, son altamente similares y que el término FACELOOK, aún aplicado a servicios de peluquería, diluye la fuerza distintiva de la marca notoria FACEBOOK o presupone un aprovechamiento injusto de su prestigio, es altamente probable que el propietario del establecimiento denominado FACELOOK esté cometiendo una infracción marcaria.

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