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28
Diciembre
2017

Superindustria Confirmó Multas a Propietarios de Varios Establecimientos de Comercio por Publicidad Engañosa y Otras Violaciones a los Derechos de los Consumidores

En el 2016, la Superindustria impuso multas por más de cinco mil millones de pesos a las empresas ROMATI, en liquidación, SULMET, TOLDINI en liquidación, POSURESA, en liquidación y SHEBA, en liquidación, propietarias de los establecimientos de comercio “MUEBLES FIOTTI OUTLET”, “MUEBLES FIOTT”, “FIOTTI”, “BRUNATI INTERIOR”, “ACCESORIOS DINI” y “DINI ESTIBAS”, y al señor ROBERTO MACÍAS BELLO representante legal de una de ellas, por violar reiteradamente los derechos de los consumidores.

En el trámite administrativo adelantado se advirtió que en la mayoría de los casos denunciados los consumidores no recibían los productos en los tiempos ofrecidos y los propietarios de los establecimientos no respondían por la garantía de los muebles comercializados. Esto, aunado a la deficiente información en los precios de los productos, de las condiciones y restricciones de las ofertas y publicidad engañosa, generó que la Superindustria impusiera la multa a las referidas empresas y a la persona natural que actuó como representante legal de una de ellas y a su vez como miembro de la junta directiva de otras dos de las sancionadas.

Por su parte, la Delegatura para la Protección del Consumidor, al desatar el recurso de apelación confirmó las sanciones pecuniarias impuestas por un valor aproximado de 7.570 SMLMV, precisando que existía evidencia suficiente para concluir que las sociedades arriba mencionadas y en estado de liquidación, actuaron en distintas oportunidades como propietarias de los establecimientos de comercio “MUEBLES FIOTTI OUTLET”, “MUEBLES FIOTT”, “FIOTTI”, “BRUNATI INTERIOR”, “ACCESORIOS DINI” y “DINI ESTIBAS”, así como el señor Roberto Macías Bello representante legal de POSURESA, en liquidación, incumplieron el deber de garantizar la calidad de los productos comercializados mediante el reconocimiento de las garantías incluyendo la entrega oportuna de los productos, se abstuvieron de entregar información veraz y suficiente a los consumidores en relación con los precios de los muebles, incumplieron las obligaciones vinculadas al contenido de las ofertas y promociones tales como las condiciones y restricciones de las mismas y obviaron las obligaciones relacionadas con el contenido y la veracidad de su publicidad, por lo que contra esta decisión no procede ningún recurso.

* Artículo tomado de "Boletín Jurídico SIC". Diciembre de 2017.

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