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18
Abril
2024

Oposición a una Marca: ¿Cómo Contestar o Presentar una Oposición a una Marca?

En esta página le explicaremos todo acerca de la oposición a una marca. ¿Cómo contestar una oposición a su solicitud de registro de marca? o ¿Cómo presentar una oposición a la solicitud de registro de marca de un tercero?

Oposición a una Marca

1. ¿En qué momento se puede presentar una oposición a una marca?

El trámite de registro de una marca tiene varias etapas; una de estas es la publicación del signo en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la cual se puede consultar en la Base de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIPI).

Desde el momento en que una marca es publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, los terceros interesados tienen un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha publicación, para presentar oposiciones, en caso de que consideren que esa solicitud de marca infringe sus derechos.

Estos derechos pueden ser:

  • Una marca previamente solicitada o registrada que sea confundible.
  • Un nombre comercial protegido que sea confundible.
  • Un lema comercial previamente solicitado o registrado que sea confundible.
  • Un derecho de autor, entre otros.

2. ¿Cuál es el plazo para responder una oposición?

Una vez que se presenta una oposición, la Superintendencia de Industria y Comercio profiere un auto a través del cual pone en conocimiento del solicitante de un registro marcario que una oposición fue presentada contra ese registro.

A partir de la notificación de dicha comunicación, el solicitante tendrá 30 días hábiles para contestar la oposición presentada.

3. ¿Qué sucede cuando no hay oposiciones dentro de un proceso de registro de marca?

Cuando no hay oposiciones en una solicitud de registro de marca, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación de realizar un examen de fondo oficioso para determinar que la marca solicitada a registro no esté incursa en ninguna causal de irregistrabilidad.

4. ¿Cómo responder una oposición?

A través de la contestación de la oposición, el solicitante de una marca deberá refutar los argumentos del opositor, con base en las normas contenidas en la Decisión 486 de 2000, con el fin de convencer a la Superintendencia de Industria y Comercio de que el signo solicitado sí es registrable.

Cabe anotar que, para responder una oposición, se sugiere la asesoría de un abogado experto en propiedad intelectual, debido a la especialidad de las normas que deben ser analizadas para efectuar una excelente contestación de oposición.

5. ¿Cómo presentar una oposición?

Para presentar una oposición, el opositor debe cancelar una tasa establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio y presentar un escrito para exponer los argumentos que determinen que la solicitud de registro marcario solicitada afecta sus derechos, por contar con una marca u otro derecho similar previamente registrado.

De la misma forma, para presentar una oposición, se sugiere la asesoría de un abogado experto en marcas.


¿Quiénes somos?

Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es garantía de seguridad y confianza. Somos miembros de:

Membresías Cárdenas Vega Asesores

Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes. Abogado experto en temas de propiedad industrial. Exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. El doctor Patrón Fuentes ha sido clasificado en los rankings Chambers & Partners y WTR, entre los mejores abogados de Colombia en materia de propiedad intelectual.

Si desea hacernos una consulta acerca de como presentar una oposición o como contestar una oposición en un trámite de registro de marca, diligencie el siguiente formulario:

Categories: Registro de Marcas