¿Representante Legal de la Sociedad Debe Residir en el Domicilio Social?
En los estatutos sociales se debe indicar expresamente, entre otros aspectos, el nombre y domicilio de las personas que han de representar a la sociedad, indicando sus facultades y obligaciones, según el régimen de cada tipo societario, sin que se establezca condición alguna que se refiera al domicilio.
En esa medida, indicó la Superintendencia de Sociedades, no existe norma que prohíba que el representante legal resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social ni que le imponga la obligación de residir en el mismo país.
En efecto, el artículo 196 del Código de Comercio dispone que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, cuando la función no corresponda por ley a todos o algunos de los asociados.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 1258 del 2008 indica que la sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, en el cual se expresará la forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores.
Según doctrina de la entidad, le corresponde al máximo órgano social evaluar la conveniencia o no de que las personas encargadas de la dirección de la compañía adelanten su labor en las condiciones mencionadas, siempre y cuando se asegure el cumplimiento de las funciones.
* Artículo tomado de www.ambitojuridico.com. 24 de octubre de 2017.