¿Cuál es la Responsabilidad de un Parqueadero ante el Robo de un Vehículo?
Hace unas semanas, en el parqueadero del restaurante “Quesería de mi sin ti”, ubicado en Cota, Cundinamarca, Colombia, el vehículo de uno de los abogados de nuestra firma fue robado. Puntualmente, un ladrón rompió uno de los vidrios laterales del vehículo para acceder al baúl y hurtar algunos bienes muebles.
El video de la denuncia pública puede ser visto al final de este artículo.
Hasta el momento en el que estamos escribiendo este artículo, el restaurante “Quesería de mi sin ti” no ha respondido por los daños al vehículo; no ha dado respuesta a las reclamaciones formales elevadas por nuestro abogado y tampoco ha hecho entrega de los videos de seguridad del día del acontecimiento.
Muchos de nuestros clientes y allegados nos han invitado a que escribamos un artículo jurídico acerca de la responsabilidad de los parqueaderos ante el hurto o daño a un vehículo.
En Colombia, la responsabilidad de un parqueadero, en caso de daños a un vehículo, depende de las condiciones establecidas en el contrato de estacionamiento o en las normas legales aplicables. En general, los parqueaderos suelen asumir cierta responsabilidad por la seguridad de los vehículos que están bajo su custodia, y están obligados a tomar medidas adecuadas para prevenir o minimizar daños o robos.
Si el vidrio de su vehículo ha sido roto para robar su interior mientras estaba estacionado en un parqueadero, es posible que el parqueadero sea responsable de los daños. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta responsabilidad puede variar en función de las circunstancias específicas del caso y de lo que esté establecido en el contrato de estacionamiento.
En el caso concreto, el vehículo se encontraba estacionado en el parqueadero privado del restaurante “Quesería de mi sin ti”; así que procederemos a analizar las variables que conllevarían a determinar la responsabilidad del parqueadero.
1. El parqueadero es gratuito. Cuando los parqueaderos son gratuitos sí puede existir responsabilidad si se demuestra que existía una obligación, por parte del parqueadero, de brindar un servicio de seguridad y que la falta de este servicio contribuyó al robo del vehículo. En efecto, cuando hay culpa grave del establecimiento, este será responsable de los daños al vehículo.
En el caso concreto, es claro que existe responsabilidad del parqueadero del restaurante “Quesería de mi sin ti”, pues existen pruebas videográficas de un empleado del establecimiento que indica que los robos han sido reiterativos en el restaurante y que, precisamente, el día del acontecimiento el vigilante del parqueadero no fue a trabajar.
2. ¿Hasta donde recae la responsabilidad del parqueadero? En el caso de los parqueaderos gratuitos, en caso de que haya culpa grave, el prestador del servicio deberá responder por los daños causados al vehículo, pero no por los objetos que se hayan perdido de su interior, a menos que el conductor los haya entregado en inventario.
3. ¿Esto aplica a los parqueaderos privados de los restaurantes? Si. La teoría del riesgo es una teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas o empresas involucradas en el daño ocurrido a otra persona. En atención a esta teoría, son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aun cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible.
En el caso concreto, al tener el restaurante “Quesería de mi sin ti” un parqueadero para el disfrute de su clientela, sin vigilancia y conociendo los riesgos que allí se presentan, es responsable por el daño y robo de un vehículo.
En caso de que a usted se le presente una situación similar, lo recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de seguros o derecho de las obligaciones para determinar sus derechos y opciones.