Superindustria ORDENÓ el CIERRE, por 30 días Prorrogables, de Siete Establecimientos de Comercio Propiedad del Grupo “ALMACENES BRUNATI, FIOTTI y DINI”
- La medida cautelar tiene como fin prevenir y evitar que se continúe causando o agravando el daño o perjuicio a los consumidores que frecuentan los “almacenes BRUNATI, FIOTTI y DINI” en busca de muebles y/o accesorios para el hogar y/o oficina.
- Aquella se toma, entre otras, por las evidentes y sistemáticas violaciones al régimen de protección al consumidor, en particular, incumplimientos en la efectividad de la garantía de los productos que comercializan e información engañosa.
- Se tuvo en cuenta también la presunta conducta, por parte de “almacenes BRUNATI, FIOTTI y DINI”, de no acatar las ordenes impartidas anteriormente por la Superintendencia de Industria y Comercio para defender los derechos de los consumidores; así como la renuencia al pago de sanciones pecuniarias por más de diez (10) mil millones de pesos.
- La medida, prohíbe también a “almacenes BRUNATI, FIOTTI y DINI”, ejercer la actividad de importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución de muebles y accesorios para oficina y el hogar en Colombia.
- La Superindustria, adicionalmente, ordenó a las CÁMARAS DE COMERCIO DE BOGOTÁ y SANTA MARTA (MAGDALENA), que de manera inmediata, se abstengan de inscribir y registrar cualquier acto u operación sujeta a registro, tendiente a modificar la propiedad o administración de los siete establecimientos de comercio.
- La modificación de la propiedad o administración de los establecimientos de comercio que pertenecen al grupo “almacenes BRUNATI, FIOTTI y DINI”, es al parecer, una práctica recurrente y continuada que presuntamente esta dirigida a limitar o eximir la responsabilidad frente a los consumidores, además de generar confusión en los mismos al momento de hacer una elección de consumo y/o ejercer efectivamente las garantías.
- Así mismo, la Superindustria ordenó al grupo “almacenes BRUNATI, FIOTTI y DINI”, que a pesar del cierre de los siete establecimientos de comercio, éstos tienen el deber de cumplir con todas y cada una de las obligaciones previamente adquiridas con los consumidores.
- La medida adoptada (cierre de establecimiento comercial) no tiene antecedente alguno en el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control en materia de consumo.
Como medida preventiva para evitar que se cause daño o mayor perjuicio a los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comrcio mediante Resolución 47048 del 6 de julio de 2018 le ORDENÓ al grupo “ALMACENES BRUNATI, FIOTTI y DINI” el cierre, por el término de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO prorrogables, de siete establecimientos de comercio de su propiedad, a saber: MUEBLES FIOTTI OUTLET, MUEBLES FIOTT; FIOTTI; ACCESORIOS DINI; FIOTTI; DINI ESTIBAS y BRUNATI INTERIOR, prohibiéndole también ejercer la actividad de importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución de muebles y accesorios para oficina y el hogar en Colombia.
De igual manera, la Superindustria encuentra que existen suficientes motivos para actuar en defensa de los derechos de los consumidores y por ello le ordenó, además, a las CÁMARAS DE COMERCIO DE BOGOTÁ y SANTA MARTA (MAGDALENA), que de manera inmediata, se abstengan de inscribir y registrar cualquier acto u operación sujeta a registro, tendiente a modificar la propiedad o administración de los siete establecimientos de comercio.
El caso concreto
En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución del 5 de julio de 2018, formuló pliego de cargos en contra de las sociedades SOMATI S.A.S., RUPEROL NEW S.A.S., y UTARESA S.A.S. (Grupo “ALMACENES BRUNATI, FIOTTI y DINI”), propietarios de los establecimientos de comercio MUEBLES FIOTTI OUTLET, MUEBLES FIOTT; FIOTTI; ACCESORIOS DINI; FIOTTI; DINI ESTIBAS y BRUNATI INTERIOR, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Autoridad para defender los derechos de los consumidores, entre las que se destaca: el cese y difusión de la totalidad de la publicidad, remitir la relación de ventas de los establecimientos, remitir relación de solicitudes de efectividad de las garantías y reportar la creación de nuevos establecimientos de comercio o cualquier cambio en la propiedad de los mismos.
Igualmente, en el curso de la averiguación preliminar, la Superindustria evidenció que presuntamente los establecimientos de comercio MUEBLES FIOTTI OUTLET, MUEBLES FIOTT; FIOTTI; ACCESORIOS DINI; FIOTTI; DINI ESTIBAS y BRUNATI INTERIOR cambian frecuentemente de propietario y que tal situación, afecta directamente a los consumidores, por cuanto estos cambios crean confusión frente a la responsabilidad que le asiste al productor o proveedor y no logran ser percibidos por los consumidores al momento de tomar la decisión de consumo.
Además, de conformidad con información de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta entidad, durante el periodo 2015 – 2018, se han radicado 440 demandas que evidencian conductas sistemáticas presuntamente encaminadas a engañar a los consumidores.
Por lo anterior, y con el fin que no se siga causando perjuicio a los consumidores que adquirieron o pretenden adquirir muebles y/o accesorios para el hogar y/o oficina en los siete establecimientos de comercio que abajo se relacionan, la Superintendencia de Industria y Comercio le ORDENÓ a las sociedades SOMATI S.A.S., UTARESA S.A.S., y RUPEROL NEW S.A.S (Grupo “ALMACENES BRUNATTI, FIOTTI y DINI”), lo siguiente:
El cierre de los establecimientos de comercio que se relacionan en el cuadro que sigue a continuación, por el término de 30 DÍAS CALENDARIO, prorrogables hasta que se acredite el cumplimiento de las órdenes que esta Autoridad ha impartido para defender los derechos de los consumidores:
Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio le ORDENÓ a las CÁMARAS DE COMERCIO DE BOGOTÁ y SANTA MARTA (MAGDALENA), que de manera inmediata, se abstengan de inscribir y registrar cualquier acto u operación sujeta a registro, tendiente a modificar la propiedad o administración de los establecimientos de comercio mencionados; y prohibió, durante el término en que persista el incumplimiento a las mencionadas órdenes, ejercer la actividad de importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución de muebles y accesorios para oficina y el hogar en Colombia a las sociedades SOMATI S.A.S., UTARESA S.A.S., y RUPEROL NEW S.A.S (“Grupo ALMACENES BRUNATI, FIOTTI y DINI”).
No procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.
* Artículo e imagen tomados de www.sic.gov.co. 10 de julio de 2018.