Tras las Huellas de los Infractores de Marcas (Infracción Marca Kukaramakara)
Este espacio está dedicado a analizar casos reales en los que, posiblemente, podría existir una infracción marcaria en Colombia.
En el artículo de hoy encontramos un establecimiento de comercio denominado KUKARA MAKARA, en el que se expenden comidas rápidas, ubicado en el barrio El Laguito, de la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
En Colombia la marca KUKARAMAKARA se encuentra previamente solicitada a registro, bajo el Expediente No. 14 162776 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuenta de la sociedad Las Tres K S.A., para identificar los siguientes servicios: restaurante, alimentación, comida rápida, comidas preparadas, comida a domicilio, cervecería.
Por tanto, teniendo en cuenta que los signos KUKARA MAKARA y KUKARAMAKARA, antes expuestos, son similares e identifican servicios idénticos, se puede concluir que estos son susceptibles de generar riesgo de confusión en el mercado y, por ende, es altamente probable que el propietario del establecimiento denominado KUKARA MAKARA esté cometiendo una infracción marcaria.
¿Qué acciones puede ejercer un empresario víctima de la usurpación de su marca?
Acciones disuasivas: La carta disuasiva es una acción jurídica, a través de la cual se busca establecer contacto con un presunto infractor y advertirle las acciones y consecuencias a las que se encuentra expuesto de continuar con el uso no autorizado de una marca o una patente bajo la titularidad de un tercero.
Medidas cautelares: Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción de marcas o patentes podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Conciliaciones prejudiciales: La conciliación es una acción, a través de la cual se busca citar a un presunto infractor para exponerle presencialmente las acciones y consecuencias a las que se encuentra expuesto de continuar con el uso no autorizado de una marca o una patente bajo la titularidad de un tercero o, en su defecto, agotar el requisito de procedibilidad para un eventual litigio, en caso de que la audiencia resulte fallida, bien sea por la imposibilidad de acuerdo o la inasistencia de alguna de las partes. Cabe anotar que el acta de conciliación tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.
Acciones por infracción de marcas: A través de este tipo de acciones es posible solicitar ante un juez o ante la Superintendencia de Industria y Comercio el cese de los actos que se constituyen en una infracción, así como la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al titular de una marca.
Demandas por actos de competencia desleal: Según la legislación vigente en Colombia están prohibidos los actos y conductas de competencia desleal. Las demandas por actos de competencia desleal las decide un juez o la SIC, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. A través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de estos o la remoción de sus efectos. De la misma forma, a través de estas acciones se puede solicitar indemnización por daños y perjuicios.
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