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31
May
2024

El Uso de Palabras Clave en Google Ads como un Acto de Competencia Desleal

En este artículo explicaremos como se pueden configurar actos de competencia desleal a través del uso de palabras clave en Google Ads.

Uso de Palabras Clave Google Ads Competencia Desleal

El derecho y su interpretación deben ser dinámicos, pues cada día surgen avances que conllevan a la generación de nuevas formas de quebrantar las leyes vigentes.

En la actualidad, las empresas buscan ser visibles en Internet y una de las maneras más comunes es la compra de anuncios en la aplicación Google Ads.

Google Ads es una plataforma, a través de la cual las personas pueden comprar palabras clave [keywords] a través del sistema de pago por clic.

A continuación, procederemos a explicar, a grosso modo, como funciona la plataforma Google Ads:

Una agencia de turismo llamada VIAJES MIRRINGA (nombre creado para ilustrar el presente ejemplo), la cual vende tiquetes aéreos, está interesada en que su página web aparezca en los resultados del buscador Google cuando la gente busque palabras clave tales como “Tiquetes Aéreos a España”, “Pasajes en Avión desde Colombia” o “Boletos Aéreos Baratos”.

De esta forma, a través de la plataforma Google Ads, la empresa VIAJES MIRRINGA puede crear un anuncio y aparecer en las primeras posiciones del buscador Google, pagándole a dicha empresa un valor determinado cuando las personas busquen alguna de las palabras clave señaladas en el listado antes enunciado y hagan clic en el anuncio.

Hasta este punto, todo está en orden y no hay problema alguno ni prácticas censurables. Sin embargo, existen algunas prácticas divulgadas por empresas que se dedican al marketing digital, a través de las cuales se sugiere usar las marcas de la competencia, como palabras clave, para que cuando las personas busquen el nombre o las marcas de la competencia, aparezca un anuncio propio.

De esta forma, con base en el mismo ejemplo de este artículo, la empresa VIAJES MIRRINGA, cuyos mayores competidores podrían ser DESPEGAR, AVIATUR y VIAJES FALABELLA empieza a utilizar esos nombres, expresiones o marcas, como palabras clave, con el fin de que, cuando una persona busque palabras como “Despegar”, “Aviatur” o “Viajes Falabella”, aparezca, en los primeros lugares, un anuncio de la empresa VIAJES MIRRINGA.

Dicha práctica es reprochable, contraria a las sanas costumbres mercantiles y, por ende, se constituye en un acto de competencia desleal, a la luz de la normativa vigente en Colombia.

Específicamente, la conducta antes señalada, se configura en un acto de desviación de la clientela, consagrado en el Artículo 8 de la Ley 256 de 1996, el cual dispone: “Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial”.

En efecto, es claro que al usar este tipo de prácticas, se está generando que el consumidor final, que está buscando, a través de Google, una empresa específica, caiga en error y se desvíe hacia la competencia.

De otro lado, si el nombre de la competencia es una marca registrada, la realización de estas prácticas también puede considerarse una infracción marcaria, a la luz del Artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, que reza: “El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: (…) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión”.

En conclusión, sugerimos no usar las marcas de la competencia en palabras clave integradas a la plataforma Google Ads, pues ello se constituye en un actuar que atenta contra el principio de la buena fe comercial y, a todas luces, afecta la libertad de decisión del comprador o consumidor final.


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Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes. Abogado experto en temas de propiedad industrial. Exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. El doctor Patrón Fuentes ha sido clasificado en los rankings Chambers & Partners y WTR, entre los mejores abogados de Colombia en materia de propiedad intelectual.


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