La Obligación de Usar la Marca
El registro de una marca confiere a su titular un derecho de exclusividad, que lo faculta para impedir que los terceros, sin su autorización, usen esa marca, o una confundiblemente similar, para identificar productos o servicios idénticos o competitivamente conexos.
Atado a ese derecho va una obligación, que no es otra que la de usar la marca en el mercado. La marca no nació para quedarse en el registro; nació para jugar un papel en el mercado frente a los consumidores y a la competencia.
Ahora bien, el no cumplimiento de esta obligación de uso puede acarrear la pérdida del derecho. En efecto, nuestra legislación no consagra la obligación de probar el uso de la marca cada cierto tiempo, ni tampoco al momento de la renovación, pero establece la figura de la cancelación por no uso a petición de parte interesada.
Ante esto cabe preguntarse cuál es la razón de ser de esta obligación de uso de la marca registrada. La primera finalidad de la exigencia de uso es que el consumidor asocie marca y producto. En efecto, la marca no se consolida como bien inmaterial hasta que el consumidor la asocia con un producto o servicio, y el titular de la marca facilita esta asociación al usar adecuadamente la marca.
La segunda finalidad esencial de la exigencia de uso es la de aproximar la realidad formal del registro de marcas a la “realidad real”.
En efecto, la situación ideal sería que en el registro figurasen únicamente las marcas usadas, con el fin de que existiera concordancia entre la posición registral de la marca y la posición de la marca en la realidad del mercado.
Por último, la finalidad funcional es la de hacer posible que los nuevos solicitantes de marcas puedan registrar marcas. En efecto, encontrar signos atractivos registrables como marca es cada vez más difícil, por lo cual se busca facilitar la posición del solicitante de una nueva marca mediante la cancelación de las marcas registradas y no usadas.
La cancelación por no uso no es una figura caprichosamente instituida por el legislador comunitario. Es, por una parte, un modo de extinción de los derechos sobre la marca, en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley.
Es, además, una figura instituida para equilibrar los intereses del titular de la marca y los intereses de sus competidores, constituyéndose en una medida coercitiva para el cumplimiento de la obligación de usar.
En efecto, el derecho sobre la marca, como derecho de uso exclusivo, otorga a su titular la facultad de impedir determinados actos en relación con su signo distintivo. La cancelación por no uso es, en consecuencia, una fórmula de equilibrio que pretende armonizar, por una parte, el derecho monopolístico sobre la marca y, por la otra parte, el derecho de los solicitantes de nuevas marcas, que no son otros que los competidores del titular.
De lo anterior se deriva que el uso de la marca deba tener unas determinadas características.
El uso efectivo se da cuando la marca se manifiesta públicamente en el mercado. Actividades como la fabricación de etiquetas o la obtención de permisos de comercialización no constituyen, por sí mismos, uso de marca.
El uso de la marca dependerá de la naturaleza del producto o servicio, ya que no es lo mismo vender productos de consumo masivo que vender productos de consumo selectivo.
La dimensión de la empresa titular también es relevante para analizar el uso efectivo: una empresa pequeña podrá justificar el uso de la marca con menos ventas que una de gran tamaño.
* Artículo tomado de www.larepublica.co. 19 de septiembre de 2016. Autor: Helena Camargo. Editor: Juliana Ramírez.