Con la expedición de la Reforma Tributaria a través de la Ley 1819 de 2016, se establecieron nuevas condiciones y requisitos para el tratamiento tributario de los activos intangibles, generando en consecuencia la necesidad de evaluar y determinar el impacto de dichos cambios en la forma como los contribuyentes en Colombia vienen gestionando dichos activos a nivel contable y tributario.
A pesar de que la Ley 1819 de 2016 hace referencia a diferentes tipologías de activos intangibles tales como combinación de negocios o activos biológicos, este artículo se refiere principalmente a los cambios introducidos al tratamiento de activos intangibles adquiridos y a los activos intangibles formados internamente por las compañías, correspondientes a propiedad industrial, literaria, goodwill, derechos de autor y patentes de invención.